La forma jurídica a adoptar por una empresa debe estudiarse con detenimiento ya que se debe elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto que se va a llevar a cabo. Esta elección deberá realizarse teniendo en cuenta el desarrollo de la actividad empresarial para así evitar problemas futuros.
Un primer criterio de clasificación distingue entre personas físicas y jurídicas, existiendo dos grandes grupos de empresas, las empresas individuales y las sociedades. Las sociedades a su vez se clasifican en sociedades mercantiles y cooperativas.
Algunos aspectos a tener en cuenta en el momento de elegir la forma jurídica son:
- Tipo de actividad a ejercer. Hay que analizar con detalle la normativa ya que puede exigir la adopción de una forma jurídica determinada para nuestra actividad.
- Número de personas que intervienen.
- Responsabilidad de los promotores. La responsabilidad puede limitarse al capital social, o ser ilimitada afectando por tanto al capital mercantil y al civil.
- Necesidades económicas del proyecto. Hay que tener en cuenta por ejemplo los límites mínimos de capital para ciertas formas jurídicas.
- Aspecto fiscal. Observar los costes fiscales que la empresa tendrá, así como los resultados previstos.
A continuación se definen las características de las distintas formas jurídicas.
Empresa Individual
Empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Los siguientes requisitos son necesarios: ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes.
Las empresas individuales tributan a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Estas personas pueden acogerse al régimen Simplificado para los empresarios individuales, con lo cual tienen menores obligaciones contables y registrales. Este régimen cubre determinadas actividades aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil aunque es potestativo. Los beneficios generados por la empresa pertenecen íntegramente al empresario, aunque si hay pérdidas también corresponden a éste de manera ilimitada.
Ventajas
- El empresario puede tomar decisiones sin la necesidad del consentimiento de otros socios.
- Solución simple y económica con trámites más sencillos que los que precisa la constitución de una sociedad mercantil.
- Todos los beneficios obtenidos son para el empresario.
Inconvenientes
- Aumento de cargas impositivas al aumentar el beneficio (I.R. P. F.).
- Si hay pérdidas el empresario responde con todo su patrimonio, tanto empresarial como personal.
Sociedades mercantiles
Según el artículo 1665 del Código Civil, «la sociedad es un contrato por el que dos personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias». Una sociedad, para poder ser calificada como mercantil, precisará: revestir cualquiera de las formas jurídicas contempladas en el Código de Comercio para ejercer el comercio.
Sociedad Anónima
Sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas, y en la que los socios no responden personalmente frente a deudas sociales. Viene regulada por la Ley 1911989 de 25 de Julio, supone el establecimiento de un capital social mínimo de 10 millones de pesetas.
Es el modelo de sociedad que mejor se adapta a las grandes empresas, que tienen un volumen de negocio considerable. Además, la denominación es libre, deberá ir acompañada de las siglas S.A., y no puede tener el nombre de otra sociedad anónima ya existente.
Para que la sociedad quede válidamente constituida es necesaria el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga establecido el domicilio social. Se requiere que el capital social se halle suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada una de sus acciones.
La constitución de la sociedad puede realizarse de dos maneras:
- Fundación simultánea. Todos los socios otorgan de una vez y en un solo acto. La Escritura Pública ante notario, suscribiendo el importe total del capital social.
- Fundación sucesiva. Existe suscripción pública de acciones. Habitual para capitales elevados.
El número de socios ha de ser un mínimo de 3 para constitución de S.A. mediante fundación simultánea, y 2 para el caso de fundación sucesiva. El número de socios puede reducirse a lo largo de la vida de la sociedad hasta la unidad, teniendo entonces una sociedad anónima unipersonal.
En cuanto a la responsabilidad frente a las deudas sociales, los socios accionistas no responderán personalmente y con su patrimonio, sino que lo harán con las aportaciones que hubieran realizado.
El capital social está constituido por las aportaciones de los socios que pueden ser metálico, bienes o derechos. Podrá ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso se aceptará la aportación exclusiva de trabajo por parte de los socios accionistas.
Las sociedades anónimas tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado.
Ventajas
- Disposición de un mayor volumen inicial de recursos, ya que el capital inicial no puede ser inferior a los 10 millones de pesetas.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- La fundación sucesiva facilita la obtención de capital.
Inconvenientes
- Rigidez orgánica y funcional.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
S.R.L. es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social, formado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulabas, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos ni denominarse acciones. Este tipo de sociedad se adapta bien a las necesidades de las pymes.
El capital social esta integrado por las aportaciones que realicen los socios y deberá fijarse en la Escritura de Constitución. El capital no puede ser inferior a 500.000 ptas. y deberá ser suscrito y desembolsado íntegramente en el momento de constitución de la sociedad.
Los socios únicamente podrán aportar a la sociedad: dinero, bienes o derechos de contenido económico, en ningún caso podrá ser computado como aportación el trabajo que el socio pudiera aportar. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada la responsabilidad al capital aportado. No existe un número mínimo ni máximo de socios.
La denominación es libre, siempre y cuando no coincida con la de otra sociedad, debe seguirse de las siglas S.L. La constitución se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Este tipo de Sociedad tributa a través del Impuesto de Sociedades.
Ventajas
- Ideal para la pequeña y mediana empresa por no necesitar un capital inicial muy alto.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Posibles deducciones en teléfono, viajes, comida de negocios,etc.
Inconvenientes
- Limitaciones a la libre transmisión de las participaciones sociales.
Sociedad Anónima Laboral
Es una sociedad mercantil sub-tipo de la S.A. Es una S.A. en la que al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores. Estos trabajadores prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, por tiempo indefinido y en jornada completa.
El capital se encuentra dividido en acciones, debiendo estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución, el resto tiene un período máximo de 5 años.
La finalidad de este tipo de sociedad es que los trabajadores posean el control de la sociedad. La constitución se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales y posteriormente en el Registro Mercantil. La S.A.L. tributa a través del Impuesto de Sociedades al igual que la S.A.
Como mínimo deben haber 4 socios, y al menos 3 de ellos deben ser socios trabajadores. No hay límite máximo. La responsabilidad del accionista se limita al capital aportado.
El capital social mínimo es de 10 millones de pesetas, repartido en acciones nominativas y libremente transmisibles. Las aportaciones consisten en bienes, dinero o derechos susceptibles de valoración económica. El límite mínimo del 51% de capital social para trabajadores disminuye al 49% para el caso de entidades públicas (estatales, autonómicas o locales) o sociedades participadas mayoritariamente por el Estado.
Ventajas
- Subvenciones para la disminución del tipo de interés de los créditos ( a través de los organismos oficiales ).
- Apoyo técnico y asesoramiento.
- Bonificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de un 99%. -Los trabajadores pueden obtener préstamos de la sociedad.
- Las acciones que se transmiten son ofrecidas previamente a los trabajadores.
Inconvenientes
- Ningún socio puede tener más de un 25% del capital.
Sociedad Colectiva
Sociedad mercantil en la que los socios intervienen en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada frente a las deudas sociales. La sociedad colectiva debe tener como mínimo 2 o más socios, que aportan trabajo, dinero, bienes o derechos. A los socios que aportan solo trabajo se les denomina socios industriales. No existe límite máximo al número de socios.
La constitución se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil. Este tipo de sociedad tributa a través del Impuesto de Sociedades. El nombre de la sociedad está constituido por los nombres de los socios, o alguno de ellos, seguido de ‘y Compañía’. La condición de socio no se transmite libremente.
Sociedad Comanditaria
Para la constitución de esta sociedad son necesarios como mínimo 2 socios. Se distinguen dos tipos en función de las aportaciones:
- Socios comanditarios. Aportan únicamente capital (bienes, dinero o derechos).
- Socios colectivos. Además de capital también aportan trabajo.
Existen dos tipos, Sociedad Comanditaria Simple, y Sociedad Comanditaria por Acciones. La denominación de esta última es debido a que el capital social está representado por acciones. En la Sociedad Comanditaria por acciones, el número mínimo de socios es de 3, y al menos uno ha de responder personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, es decir responde de manera ilimitada. Los socios comanditarios por contra responden de manera limitada.
Es de aplicación la normativa de la S.A., exigiéndose un capital social mínimo de 10 millones de pesetas en el momento de constitución, y desembolsadas al menos el 25% del valor nominal de las acciones. La constitución se formaliza en escritura pública que debe ser inscrita en el Registro Mercantil. Tributa a través del Impuesto de Sociedades.
Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial. Existen intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Este tipo de sociedad tiene una estructura y gestión democrática, existe igualdad absoluta de derechos entre los socios.
Existen diversos tipos de cooperativas. Las cooperativas de primer grado cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, se clasifican éstas a su vez en cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrícola, de servicios, del mar, de transportes, de seguros, sanitaria, enseñanza y de crédito. Las cooperativas de segundo grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
Para las cooperativas de primer grado, el número de socios fundadores ha de ser como mínimo de 5, siendo para las de segundo grado como minimo de 2. La constitución se realiza a través de escritura pública inscrita en el Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo. El nombre de la sociedad debe llevar incluida la expresión ‘Sociedad Cooperativa’.
Los socios no responden personalmente de las deudas salvo disposición de los estatutos; en éstos se indicará el alcance de la responsabilidad. Si la responsabilidad es ilimitada, será una responsabilidad personal, ilimitada y mancomunada o solidaria. Distinguiéndose:
- Mancomunada. La deuda se divide en partes iguales al número de deudores.
- Solidaria. Cada deudor está obligado a satisfacer la totalidad de la deuda al acreedor.
La aportación de capital se realiza en forma de bienes, dinero y/o créditos. El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%, el resto se abona en los plazos fijados en los estatutos. Las sociedades tributan en el Impuesto de Sociedades.
Ventajas
- El capital social mínimo lo determina los Estatutos, y no la Ley.
- Existe la posibilidad de tener responsabilidad limitada, a no ser que se pacte lo contrario en los Estatutos como ya se ha dicho anteriormente.
- Beneficios fiscales (este tipo de sociedad está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y tienen una bonificación del 95% en el I.A.E.).
Inconvenientes
- Mucho riesgo en el caso de responsabilidad ilimitada en cuanto al patrimonio personal.
Costes
La escritura de constitución ante notario tiene un coste variable en función del capital social de la misma. Suponiendo que éste sea de 6.000 euros, la factura del notario rondará los 400 euros, aproximadamente.
En el caso de que se constituya una sociedad de cualquier tipo, es necesario realizar una provisión de fondos para su inscripción en el Registro Mercantil de 200 euros. La legalización de los libros de contabilidad cuesta 50 euros. Si es necesario realizar cualquier tipo de obra en el local, la licencia municipal tiene un coste de 600 euros aproximadamente.