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Código
Deontológico
Europeo
de la Franquicia
CONTENIDO:
Prefacio
1. Definición de franquicia.
2. Los principios generales directivos.
3. Contratación , publicidad e información.
4. Selección de los franquiciados individuales.
5. El contrato de franquicia.
6. El Código Deontológico y el sistema de franquicia master.
PREFACIO
La Federación Europea de la Franquicia, EFF (European Franchise
Federation) se constituyó el 22 de septiembre de 1972.
Sus miembros son asociados o federaciones nacionales de la Franquicia
establecidas en Europa.
La EFF puede admitir asimismo miembros afiliados, es decir, asociaciones
o federaciones no europeas y otras personas físicas o jurídicas
interesadas o afectadas por la Franquicia. Los afiliados no tienen
derecho a voto y no pueden ser administradores de la EFF.
El objeto de EFF es, entre otros, el estudio objetivo y científico
de la Franquicia en todos sus aspectos, la coordinación de las acciones
de sus miembros, la promoción de la Franquicia en general y de los
intereses de sus miembros en particular.
La EFF incluye un comité jurídico compuesto por dos juristas especializados
en la Franquicia designados por cada una de las asociaciones o federaciones
miembros.
La EFF creó además un comité de arbitraje que se encuentra a disposición
de las partes que deseen someterle sus eventuales litigios.
La evolución y la importancia cada vez mayor de la Franquicia en
la economía europea, así como la entrada en vigor del Reglamento
de exención global aplicable a los acuerdos de Franquicia el 1 de
febrero de 1989, llevaron a la EFF a revisar su Código Deontológico.
El Código Deontológico pretende ser un código de buenas costumbres
y de buena conducta de los usuarios de la Franquicia en Europa;
no tiene intención de sustituir los derechos existentes, ya sean
nacionales o europeos, ni tampoco de constituir o ser origen de
relaciones jurídicas entre las partes de una relación de franquicia.
El presente Código Deontológico es el resultado de la experiencia
y de los trabajos de la EFF y sus miembros de común acuerdo con
la Comisión de la Comunidad Europea.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Mercado Único , en
este Código Deontológico sustituye al anterior Código Deontológico
Europeo de la Franquicia, así como a todos los Códigos Deontógicos
nacionales y regionales existentes anteriormente en Europa.
Por el simple hecho de su adhesión a la EFF, sus miembros aceptan
el Código Deontológico y se comprometen a no modificarlo ni enmendarlo
de ninguna forma. Se reconoce, sin embargo, que determinadas necesidades
nacionales imponen cláusulas específicas. Estas no deberán estar
en contradicción con el Código Europeo y se unirán al mismo. Para
estas cláusulas no se requiere autorización alguna de la EFF.
Por el simple hecho de su adhesión a la EFF, sus miembros se comprometen
a hacer que los afiliados de sus asociaciones o federaciones respectivas
respeten el Código Deontológico Europeo.
Este Código Deontológico entró en vigor el 1 de Enero de 1991.
1. DEFINICION DE LA FRANQUICIA
La Franquicia es un sistema de comercialización de productos, servicios
y/o tecnología, basado en una colaboración estrecha y continua entre
empresas legal y financieramente distintas e independientes, el
franquiciador y sus franquiciados individuales, por el cual el franquiciador
concede a sus franquiciados individuales el derecho e impone la
obligación de llevar un negocio de conformidad con el concepto de
franquiciador. Este derecho faculta y obliga al franquicidado individual,
a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta,
a utilizar el nombre comercial y/o servicios, know-how*, los métodos
técnicos y de negocio, los procedimientos, y otros derechos de propiedad
industrial y/o intelectual del franquiciador, apoyado en la prestación
continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco y por
la duración de un contrato de franquicia escrito, pactado entre
las partes a tal efecto.
2. PRINCIPIOS DIRECTIVOS
2.1. El franquiciador es el iniciador de una red de franquicia,
compuesta por él mismo y sus franquiciados individuales, de la cual
el franquiciador es el tutor permanente.
2.2. Las obligaciones del franquiciador
El franquiciador deberá:
n Haber explotado con éxito un concepto de negocio, durante un periodo
de tiempo razonable y, como mínimo, una unidad piloto antes de poner
en marcha la red de franquicia.
n Ser el propietario, o tener derechos legales de uso, del nombre
comercial, marca y otros elementos distintivos de identificación
de su red.
n Proporcionar a sus franquiciados individuales una formación inicial
y una asistencia comercial y/o técnica durante toda la vigencia
del contrato.
2.3. Obligaciones del Franquiciado Individual
El franquiciado individual deberá:
n Dedicar sus mejores esfuerzos al crecimiento de su negocio de
franquicia y a la conservación de la identidad y la reputación comunes
de la red de franquicia.
n Suministrar al franquiciador datos operativos verificables para
poder determinar el funcionamiento de la franquicia y los estados
financieros necesarios para orientar una gestión efectiva, y permitir
al franquiciador y/o a sus representantes el acceso a sus locales
y a su documentación, a petición del franquiciador y en momentos
razonables.
n No revelar a terceros el know-how suministrado por el franquiciador
, ni durante ni después de la finalización del contrato.
2.4. Las obligaciones continuadas de las partes
Las partes deberán actuar de forma equitativa en sus relaciones
mutuas. El franquiciador deberá comunicar por escrito a sus franquiciados
individuales cualquiera infracción del contrato y, cuando proceda,
concederá un plazo razonable para solucionar un eventual incumplimiento.
Las partes deberían resolver, de buena fe y con buena voluntad,sus
quejas, litigios y disputas, mediante la comunicación y la negociación
directas, leales y razonables.
3. CAPTACION, PUBLICIDAD E INFORMACION
3.1. La publicidad para la captación de franquiciados individuales
deberá estar libre de ambigüedad y de manifestaciones engañosas.
3.2. Todo material de captación, propaganda y publicidad asequible
públicamente, que haga referencia directa o indirecta a posibles
futuros resultados, cifras o beneficios económicos de los franquiciados
individuales, deberá ser objetivo y no engañoso.
3.3. A fin de permitir a los futuros franquiciados individuales
firmar cualquier documento de compromiso con pleno conocimiento
de causa, se les deberá entregar una copia del presente Código Deontológico,
así como también información escrita completa y exacta de todos
los puntos importantes de la relación de franquicia, dentro de un
plazo razonable con anterioridad a la firma de dicho documento.
Si un franquiciador impone un precontrato a un candidato a franquiciado
individual, se deberían respetar los siguientes principios:
Antes de la firma de cualquier precontrato se le debería entregar
información escrita sobre su finalidad y sobre cualquier pago al
franquiciador que se le pueda requerir para cubrir los gastos reales
de éste durante y en relación con la fase de precontrato; si se
firma el contrato de franquicia, el mencionado pago debería ser
reembolsado por el franquiciador o considerado a cuenta del eventual
derecho de entrada a pagar por el franquiciado individual.
El precontrato deberá definir su duración e incluir una cláusula
de finalización.
El franquiciador puede imponer cláusulas de no competencia y/o confidencialidad
para proteger su know-how y su identidad.
4. SELECCIÓN DE LOS FRANQUICIADOS INDIVIDUALES
Un franquiciador deberá seleccionar y aceptar como franquiciador
individuales únicamente aquellos que, tras una investigación razonable,
parezcan poseer las habilidades básicas, formación, cualidades personales,
y recursos financieros, suficientes para llevar adelante el negocio
franquiciado.
5. EL CONTRATO DE FRANQUICIA
5.1. El contrato de franquicia debería ajustarse a la legislación
nacional, la legislación comunitaria europea, y a este Código Deontológico.
5.2. El contrato deberá reflejar el interés de los miembros de la
red franquiciada en proteger los derechos de propiedad industrial
e intelectual del franquiciador y en mantener la identidad y la
reputación comunes de la red de franquicia. Todos Los contratos
y acuerdos contractuales vinculados a la relación de franquicia
deberán ser redactados en, o traducidos por un traductor jurado
a, la lengua oficial del país donde el franquiciado individual está
establecido, y los contratos firmados deberán ser entragados inmediatamente
al franquiciado individual.
5.3. El contrato de franquicia deberá establecer sin ambigüedad
las obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes y
todas las demás condiciones importantes de la relación de franquicia.
5.4. Los puntos esenciales mínimos del contrato deberán ser los
siguientes:
Derechos concedidos al franquiciador
Derechos concedidos al franquiciado individual
Productos y/o servicios a suministrar al franquiciado
Obligaciones del franquiciador
Obligaciones del franquiciado individual
Condiciones de pago del franquiciado individual
Duración del contrato, la cual debería ser lo suficientemente larga
para permitir a los franquiciados individuales amortizar sus inversiones
iniciales específicas de la franquicia.
Bases para cualquier renovación del contrato
Condiciones en las que al franquiciado individual le está permitido
vender o transferir el negocio en franquicia, y lo eventuales derechos
de prioridad del franquiciador al respecto
Disposiciones relacionadas con el uso por el franquiciado individual
de los signos distintivos, el nombre comercial, marca de productos
o servicios, rótulos, logotipo u otros elementos de identificación.
Derecho del franquiciador a adaptar el sistema de franquicia a métodos
nuevos o modificados.
Disposiciones para la terminación del contrato
Disposiciones para la inmediata entrega, a la terminación del contrato
de franquicia, de todo bien tangible o intangible que pertenezca
al franquiciador o a otro titular del mismo.
6. EL CODIGO DEONTOLÓGICO Y EL SISTEMA DE FRANQUICIA MAESTRA
Este Código Deontológico deberá aplicarse a la relación entre el
franquiciador y sus franquiciados individuales e igualmente entre
el franquiciador maestro y sus franquiciados individuales. No se
aplicará a la relación entre el franquiciador y sus franquiciados
maestros.
* El 'Know-how' es un conjunto de informaciones prácticas no paatentadas,
resultantes de la experiencia y la comprobación del franquiciador,
el cual es secreto (1), sustancial (2), e identificado (3).
(1) 'Secreto' significa que el know-how, en su conjunto o en la
configuración y el montaje preciso de sus componentes, no es conocido
en general ni fácilmente accesible. Esto no se limita al sentido
estricto de que cada componente individual del know-how debiera
ser totalmente desconocido o no obtenible fuera del negocio del
franquiciador.
(2) 'Sustancial' significa que el know-how incluye información que
es de importancia para la venta de productos o la prestación de
servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación
de productos para la venta, la preparación de productos en relación
con la prestación de servicios, los métodos de tratar clientes,
y la gestión administrativa y financiera. El know-how debe ser útil
para el franquiciado al ser capaz, en el momento de llegar al acuerdo,
de mejorar su posición competitiva, en particular mejorando su rendimiento
o ayudándole a entrar en un nuevo mercado.
(3) 'Identificado' significa que el know-how debe estar descrito
de forma lo suficientemente completa para permitir verificar si
cumple los criterios de secreto y sustancialidad; la descripción
del know-how puede realizarse en el contrato de franquicia o en
un documento separado, o ser formalizada bajo cualquier otra forma
apropiada.
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ARTICULO
62 DE LA LEY DE ORDENACION DEL COMERCIO MINORISTA (ESPAÑA)
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE FRANQUICIA
1.La actividad comercial en régimen de franquicia es la que
se lleva a efectos en virtud de un acuerdo o contrato por
el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra,
denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un
sistema propio de comercialización de productos o servicios.
2.Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar
en España la actividad de franquiciadores a que se refiere
el apartado anterior, deberán inscribirse, en su caso, en
el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes.
3.Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la
firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o
entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador
de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado
al futuro franquiciado por escrito la información necesaria
para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa
su incorporación a la red de franquicia y, especial, los datos
principales de identificación del franquiciador, descripción
del sector de actividad del negocio objeto de franquicia,
contenido y características de la franquicia y de su explotación,
estructura y extensión de la red y elementos esenciales del
acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán
las demás condiciones básicas para la actividad de cesión
de franquicias.
26-11-1998
I. Disposiciones Generales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO 2485/1998, de 13 de noviembre,
por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista, relativo a la regulación del régimen de
franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
Por fin ha sido aprobado el régimen que regula la actividad
de cesión de franquicias en España , siguiendo las disposiciones
del Reglamento CCE 4087/88 de la Comisión Ejecutiva , y se
crea el Registro de Franquiciadores ya anunciado en la Ley
de Ordenación del Comercio Minorista.
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La Asociación
Española de Comercio Electrónico (Aece), en colaboración con la
Agencia de Protección de Datos (APD) y las principales asociaciones
de consumidores, anunció ayer la creación de un Código Ético de
Protección de Datos Personales en Internet.
La principal característica del comercio a través de Internet, aparte
de ser de ámbito mundial, es que permite a las empresas dirigirse
personalmente a sus clientes, como si de un tendero de barrio se
tratase. Para tratar con el interesado, las empresas deben recabar
algunos datos personales, lo que suscita en aquél la pregunta de
qué uso hará esa entidad con sus datos de dirección, teléfono, número
de tarjeta o circunstancias concretas que le haya facilitado (gustos
o aficiones, estado civil, número de hijos, etcétera).
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