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LEGISLACIÓN


Código Deontológico
Europeo
de la Franquicia

CONTENIDO:

Prefacio
1. Definición de franquicia.
2. Los principios generales directivos.
3. Contratación , publicidad e información.
4. Selección de los franquiciados individuales.
5. El contrato de franquicia.
6. El Código Deontológico y el sistema de franquicia master.

PREFACIO
La Federación Europea de la Franquicia, EFF (European Franchise Federation) se constituyó el 22 de septiembre de 1972.

Sus miembros son asociados o federaciones nacionales de la Franquicia establecidas en Europa.

La EFF puede admitir asimismo miembros afiliados, es decir, asociaciones o federaciones no europeas y otras personas físicas o jurídicas interesadas o afectadas por la Franquicia. Los afiliados no tienen derecho a voto y no pueden ser administradores de la EFF.

El objeto de EFF es, entre otros, el estudio objetivo y científico de la Franquicia en todos sus aspectos, la coordinación de las acciones de sus miembros, la promoción de la Franquicia en general y de los intereses de sus miembros en particular.

La EFF incluye un comité jurídico compuesto por dos juristas especializados en la Franquicia designados por cada una de las asociaciones o federaciones miembros.

La EFF creó además un comité de arbitraje que se encuentra a disposición de las partes que deseen someterle sus eventuales litigios.

La evolución y la importancia cada vez mayor de la Franquicia en la economía europea, así como la entrada en vigor del Reglamento de exención global aplicable a los acuerdos de Franquicia el 1 de febrero de 1989, llevaron a la EFF a revisar su Código Deontológico.

El Código Deontológico pretende ser un código de buenas costumbres y de buena conducta de los usuarios de la Franquicia en Europa; no tiene intención de sustituir los derechos existentes, ya sean nacionales o europeos, ni tampoco de constituir o ser origen de relaciones jurídicas entre las partes de una relación de franquicia.

El presente Código Deontológico es el resultado de la experiencia y de los trabajos de la EFF y sus miembros de común acuerdo con la Comisión de la Comunidad Europea.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Mercado Único , en este Código Deontológico sustituye al anterior Código Deontológico Europeo de la Franquicia, así como a todos los Códigos Deontógicos nacionales y regionales existentes anteriormente en Europa.

Por el simple hecho de su adhesión a la EFF, sus miembros aceptan el Código Deontológico y se comprometen a no modificarlo ni enmendarlo de ninguna forma. Se reconoce, sin embargo, que determinadas necesidades nacionales imponen cláusulas específicas. Estas no deberán estar en contradicción con el Código Europeo y se unirán al mismo. Para estas cláusulas no se requiere autorización alguna de la EFF.

Por el simple hecho de su adhesión a la EFF, sus miembros se comprometen a hacer que los afiliados de sus asociaciones o federaciones respectivas respeten el Código Deontológico Europeo.

Este Código Deontológico entró en vigor el 1 de Enero de 1991.

1. DEFINICION DE LA FRANQUICIA

La Franquicia es un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología, basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales, por el cual el franquiciador concede a sus franquiciados individuales el derecho e impone la obligación de llevar un negocio de conformidad con el concepto de franquiciador. Este derecho faculta y obliga al franquicidado individual, a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta, a utilizar el nombre comercial y/o servicios, know-how*, los métodos técnicos y de negocio, los procedimientos, y otros derechos de propiedad industrial y/o intelectual del franquiciador, apoyado en la prestación continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco y por la duración de un contrato de franquicia escrito, pactado entre las partes a tal efecto.

2. PRINCIPIOS DIRECTIVOS

2.1. El franquiciador es el iniciador de una red de franquicia, compuesta por él mismo y sus franquiciados individuales, de la cual el franquiciador es el tutor permanente.

2.2. Las obligaciones del franquiciador
El franquiciador deberá:
n Haber explotado con éxito un concepto de negocio, durante un periodo de tiempo razonable y, como mínimo, una unidad piloto antes de poner en marcha la red de franquicia.
n Ser el propietario, o tener derechos legales de uso, del nombre comercial, marca y otros elementos distintivos de identificación de su red.
n Proporcionar a sus franquiciados individuales una formación inicial y una asistencia comercial y/o técnica durante toda la vigencia del contrato.

2.3. Obligaciones del Franquiciado Individual
El franquiciado individual deberá:
n Dedicar sus mejores esfuerzos al crecimiento de su negocio de franquicia y a la conservación de la identidad y la reputación comunes de la red de franquicia.
n Suministrar al franquiciador datos operativos verificables para poder determinar el funcionamiento de la franquicia y los estados financieros necesarios para orientar una gestión efectiva, y permitir al franquiciador y/o a sus representantes el acceso a sus locales y a su documentación, a petición del franquiciador y en momentos razonables.
n No revelar a terceros el know-how suministrado por el franquiciador , ni durante ni después de la finalización del contrato.

2.4. Las obligaciones continuadas de las partes

Las partes deberán actuar de forma equitativa en sus relaciones mutuas. El franquiciador deberá comunicar por escrito a sus franquiciados individuales cualquiera infracción del contrato y, cuando proceda, concederá un plazo razonable para solucionar un eventual incumplimiento. Las partes deberían resolver, de buena fe y con buena voluntad,sus quejas, litigios y disputas, mediante la comunicación y la negociación directas, leales y razonables.

3. CAPTACION, PUBLICIDAD E INFORMACION

3.1. La publicidad para la captación de franquiciados individuales deberá estar libre de ambigüedad y de manifestaciones engañosas.
3.2. Todo material de captación, propaganda y publicidad asequible públicamente, que haga referencia directa o indirecta a posibles futuros resultados, cifras o beneficios económicos de los franquiciados individuales, deberá ser objetivo y no engañoso.
3.3. A fin de permitir a los futuros franquiciados individuales firmar cualquier documento de compromiso con pleno conocimiento de causa, se les deberá entregar una copia del presente Código Deontológico, así como también información escrita completa y exacta de todos los puntos importantes de la relación de franquicia, dentro de un plazo razonable con anterioridad a la firma de dicho documento.
Si un franquiciador impone un precontrato a un candidato a franquiciado individual, se deberían respetar los siguientes principios:
Antes de la firma de cualquier precontrato se le debería entregar información escrita sobre su finalidad y sobre cualquier pago al franquiciador que se le pueda requerir para cubrir los gastos reales de éste durante y en relación con la fase de precontrato; si se firma el contrato de franquicia, el mencionado pago debería ser reembolsado por el franquiciador o considerado a cuenta del eventual derecho de entrada a pagar por el franquiciado individual.
El precontrato deberá definir su duración e incluir una cláusula de finalización.
El franquiciador puede imponer cláusulas de no competencia y/o confidencialidad para proteger su know-how y su identidad.

4. SELECCIÓN DE LOS FRANQUICIADOS INDIVIDUALES

Un franquiciador deberá seleccionar y aceptar como franquiciador individuales únicamente aquellos que, tras una investigación razonable, parezcan poseer las habilidades básicas, formación, cualidades personales, y recursos financieros, suficientes para llevar adelante el negocio franquiciado.

5. EL CONTRATO DE FRANQUICIA

5.1. El contrato de franquicia debería ajustarse a la legislación nacional, la legislación comunitaria europea, y a este Código Deontológico.

5.2. El contrato deberá reflejar el interés de los miembros de la red franquiciada en proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciador y en mantener la identidad y la reputación comunes de la red de franquicia. Todos Los contratos y acuerdos contractuales vinculados a la relación de franquicia deberán ser redactados en, o traducidos por un traductor jurado a, la lengua oficial del país donde el franquiciado individual está establecido, y los contratos firmados deberán ser entragados inmediatamente al franquiciado individual.

5.3. El contrato de franquicia deberá establecer sin ambigüedad las obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes y todas las demás condiciones importantes de la relación de franquicia.

5.4. Los puntos esenciales mínimos del contrato deberán ser los siguientes:

Derechos concedidos al franquiciador
Derechos concedidos al franquiciado individual
Productos y/o servicios a suministrar al franquiciado
Obligaciones del franquiciador
Obligaciones del franquiciado individual
Condiciones de pago del franquiciado individual
Duración del contrato, la cual debería ser lo suficientemente larga para permitir a los franquiciados individuales amortizar sus inversiones iniciales específicas de la franquicia.
Bases para cualquier renovación del contrato
Condiciones en las que al franquiciado individual le está permitido vender o transferir el negocio en franquicia, y lo eventuales derechos de prioridad del franquiciador al respecto
Disposiciones relacionadas con el uso por el franquiciado individual de los signos distintivos, el nombre comercial, marca de productos o servicios, rótulos, logotipo u otros elementos de identificación.
Derecho del franquiciador a adaptar el sistema de franquicia a métodos nuevos o modificados.
Disposiciones para la terminación del contrato
Disposiciones para la inmediata entrega, a la terminación del contrato de franquicia, de todo bien tangible o intangible que pertenezca al franquiciador o a otro titular del mismo.

6. EL CODIGO DEONTOLÓGICO Y EL SISTEMA DE FRANQUICIA MAESTRA

Este Código Deontológico deberá aplicarse a la relación entre el franquiciador y sus franquiciados individuales e igualmente entre el franquiciador maestro y sus franquiciados individuales. No se aplicará a la relación entre el franquiciador y sus franquiciados maestros.

* El 'Know-how' es un conjunto de informaciones prácticas no paatentadas, resultantes de la experiencia y la comprobación del franquiciador, el cual es secreto (1), sustancial (2), e identificado (3).

(1) 'Secreto' significa que el know-how, en su conjunto o en la configuración y el montaje preciso de sus componentes, no es conocido en general ni fácilmente accesible. Esto no se limita al sentido estricto de que cada componente individual del know-how debiera ser totalmente desconocido o no obtenible fuera del negocio del franquiciador.
(2) 'Sustancial' significa que el know-how incluye información que es de importancia para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación de productos para la venta, la preparación de productos en relación con la prestación de servicios, los métodos de tratar clientes, y la gestión administrativa y financiera. El know-how debe ser útil para el franquiciado al ser capaz, en el momento de llegar al acuerdo, de mejorar su posición competitiva, en particular mejorando su rendimiento o ayudándole a entrar en un nuevo mercado.
(3) 'Identificado' significa que el know-how debe estar descrito de forma lo suficientemente completa para permitir verificar si cumple los criterios de secreto y sustancialidad; la descripción del know-how puede realizarse en el contrato de franquicia o en un documento separado, o ser formalizada bajo cualquier otra forma apropiada.


ARTICULO 62 DE LA LEY DE ORDENACION DEL COMERCIO MINORISTA (ESPAÑA)
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE FRANQUICIA

1.La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efectos en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
2.Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes.
3.Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.


26-11-1998
I. Disposiciones Generales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO 2485/1998, de 13 de noviembre,
por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista, relativo a la regulación del régimen de
franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.


Por fin ha sido aprobado el régimen que regula la actividad de cesión de franquicias en España , siguiendo las disposiciones del Reglamento CCE 4087/88 de la Comisión Ejecutiva , y se crea el Registro de Franquiciadores ya anunciado en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

La Asociación Española de Comercio Electrónico (Aece), en colaboración con la Agencia de Protección de Datos (APD) y las principales asociaciones de consumidores, anunció ayer la creación de un Código Ético de Protección de Datos Personales en Internet.
La principal característica del comercio a través de Internet, aparte de ser de ámbito mundial, es que permite a las empresas dirigirse personalmente a sus clientes, como si de un tendero de barrio se tratase. Para tratar con el interesado, las empresas deben recabar algunos datos personales, lo que suscita en aquél la pregunta de qué uso hará esa entidad con sus datos de dirección, teléfono, número de tarjeta o circunstancias concretas que le haya facilitado (gustos o aficiones, estado civil, número de hijos, etcétera).


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