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LA
ELECCIÓN DE LA FORMA JURIDICA
La
forma jurídica a adoptar por una empresa debe estudiarse
con detenimiento ya que se debe elegir aquella que mejor
se adapte a las características del proyecto que se va a
llevar a cabo.
Esta
elección deberá realizarse teniendo en cuenta el desarrollo
de la actividad empresarial para así evitar problemas futuros.
Un
primer criterio de clasificación distingue entre personas
físicas y jurídicas, existiendo dos grandes grupos de empresas,
las empresas individuales y las sociedades. Las sociedades
a su vez se clasifican en sociedades mercantiles y cooperativas.
Algunos
aspectos a tener en cuenta en el momento de elegir la forma
jurídica son:
1.-
Tipo de actividad a ejercer. Hay que analizar con detalle
la normativa ya que puede exigir la adopción de una forma
jurídica determinada para nuestra actividad.
2.-
Número de personas que intervienen.
3.-
Responsabilidad de los promotores. La responsabilidad puede
limitarse al capital social, o ser ilimitada afectando por
tanto al capital mercantil y al civil.
4.-
Necesidades económicas del proyecto. Hay que tener en cuenta
por ejemplo los límites mínimos de capital para ciertas
formas jurídicas.
5.-
Aspecto fiscal. Observar los costes fiscales que la empresa
tendrá, así como los resultados previstos.
A
continuación se definen las características de las distintas
formas jurídicas.
Empresa
Individual.
Empresario
individual es una persona física que realiza en nombre propio
y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial
o profesional. Los siguientes requisitos son necesarios:
ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes.
Las
empresas individuales tributan a través del Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas. Estas personas pueden
acogerse al régimen Simplificado para los empresarios individuales,
con lo cual tienen menores obligaciones contables y registrales.
Este régimen cubre determinadas actividades aprobadas por
el Ministerio de Economía y Hacienda.
Los
empresarios individuales no están obligados a inscribirse
en el Registro Mercantil aunque es potestativo.
Los
beneficios generados por la empresa pertenecen íntegramente
al empresario, aunque si hay pérdidas también corresponden
a éste de manera ¡limitada.
Ventajas
:
-El
empresario puede tomar decisiones sin la necesidad del consentimiento
de otros socios.
-Solución
simple y económica con trámites más sencillos que los que
precisa la constitución de una sociedad mercantil.
-Todos
los beneficios obtenidos son para el empresario.
Inconvenientes:
-Aumento
de cargas impositivas al aumentar el beneficio (I.R. P.
F.)
-Si
hay pérdidas el empresario responde con todo su patrimonio,
tanto empresarial como personal.
Sociedades
mercantiles.
Según
el artículo 1665 del Código Civil, "la sociedad es un contrato
por el que dos personas se obligan a poner en común dinero,
bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias".
Una sociedad, para poder ser calificada como mercantil,
precisará:
Revestir
cualquiera de las formas jurídicas contempladas en el Código
de Comercio para
ejercer
el comercio.
Sociedad
Anónima.
Sociedad
de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra
dividido en acciones que pueden ser transmitidas, y en la
que los socios no responden personalmente frente a deudas
sociales. Viene regulada por la Ley 1911989 de 25 de Julio,
supone el establecimiento de un capital social mínimo de
10 millones de pesetas.
Es
el modelo de sociedad que mejor se adapta a las grandes
empresas, que tienen un volumen de negocio considerable.
La
denominación es libre, deberá ir acompañada de las siglas
S.A., y no puede tener el nombre de otra sociedad anónima
ya existente.
Para
que la sociedad quede válidamente constituida es necesaria
el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción
en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga establecido
el domicilio social. Se requiere que el capital social se
halle suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor
nominal de cada una de sus acciones.
La
constitución de la sociedad puede realizarse de dos maneras:
1.
Fundación simultánea. Todos los socios otorgan de una
vez y en un solo acto
La
Escritura Pública ante notario, suscribiendo el importe
total del capital social.
2.
Fundación sucesiva. Existe suscripción pública de acciones.
habitual para
capitales
elevados.
El
número de socios ha de ser un mínimo de 3 para constitución
de S.A. mediante fundación simultánea, y 2 para el caso
de fundación sucesiva. El número de socios puede reducirse
a lo largo de la vida de la sociedad hasta la unidad, teniendo
entonces una sociedad anónima unipersonal.
En
cuanto a la responsabilidad frente a las deudas sociales,
los socios accionistas no responderán personalmente y con
su patrimonio, sino que lo harán con las aportaciones que
hubieran realizado.
El
capital social está constituido por las aportaciones de
los socios que pueden ser metálico, bienes o derechos. Podrá
ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de valoración económica, en ningún caso se
aceptará la aportación exclusiva de trabajo por parte de
los socios accionistas.
Las
sociedades anónimas tributan a través del Impuesto de Sociedades
y no pueden acogerse al Régimen Simplificado.
Ventajas
:
-Disposición
de un mayor volumen inicial de recursos, ya que el capital
inicial no puede ser inferior a los 10 millones de pesetas.
-Responsabilidad
limitada al capital aportado.
-La
fundación sucesiva facilita la obtención de capital.
Inconvenientes:
-Rigidez
orgánica y funcional.
Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
S.R.L.
es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital
social, formado por las aportaciones de los socios, se encuentra
dividido en participaciones indivisibles y acumulabas, que
no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas
por medio de títulos ni denominarse acciones.
Este
tipo de sociedad se adapta bien a las necesidades de las
PYMES.
El
capital social esta integrado por las aportaciones que realicen
los socios y deberá fijarse en la Escritura de Constitución.
El capital no puede ser inferior a 500.000 ptas. y deberá
ser suscrito y desembolsado íntegramente en el momento de
constitución de la sociedad.
Los
socios únicamente podrán aportar a la sociedad: dinero,
bienes o derechos de contenido económico, en ningún caso
podrá ser computado como aportación el trabajo que el socio
pudiera aportar.
Los
socios no responden personalmente de las deudas sociales,
estando limitada la responsabilidad al capital aportado.
No
existe un número mínimo ni máximo de socios.
La
denominación es libre, siempre y cuando no coincida con
la de otra sociedad, debe seguirse de las siglas S.L..
La
constitución se realiza mediante escritura pública que deberá
ser inscrita en el Registro Mercantil.
Este
tipo de Sociedad tributa a través del Impuesto de Sociedades.
Ventajas:
-Ideal
para la pequeña y mediana empresa por no necesitar un capital
inicial muy alto.
-Responsabilidad
limitada al capital aportado.
-Posibles
deducciones en teléfono, viajes, comida de negocios,etc.
Inconvenientes:
Inconvenientes:
-Limitaciones
a la libre transmisión de las participaciones sociales.
Sociedad
Anónima Laboral.
Es
una sociedad mercantil sub-tipo de la S.A..
Es
una S.A. en la que al menos el 51% de¡ capital social pertenece
a los trabajadores. Estos trabajadores prestan en ella sus
servicios retribuidos en forma directa, por tiempo indefinido
y en jornada completa.
El
capital se encuentra dividido en acciones, debiendo estar
íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%
en el momento de la constitución, el resto tiene un período
máximo de 5 años.
La
finalidad de este tipo de sociedad es que los trabajadores
posean el control de la sociedad.
La
constitución se realiza mediante escritura pública que deberá
ser inscrita en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales
y posteriormente en el Registro Mercantil.
La
S.A.L. tributa a través del Impuesto de Sociedades al igual
que la S.A..
Como
mínimo deben haber 4 socios, y al menos 3 de ellos deben
ser socios trabajadores. No hay límite máximo.
La
responsabilidad del accionista se limita al capital aportado.
El
capital social mínimo es de 10 millones de pesetas, repartido
en acciones nominativas y libremente transmisibles.
Las
aportaciones consisten en bienes, dinero o derechos susceptibles
de valoración económica.
El límite mínimo del 51% de capital social para trabajadores
disminuye al 49% para el caso de entidades públicas (estatales,
autonómicas o locales) o sociedades participadas mayoritariamente
por el Estado.
Ventajas
:
-Subvenciones
para la disminución del tipo de interés de los créditos
( a través de los organismos oficiales ).
-Apoyo
técnico y asesoramiento.
-Bonificación
en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de un 99%.
-Los trabajadores pueden obtener préstamos de la sociedad.
-Las
acciones que se transmiten son ofrecidas previamente a los
trabajadores.
Inconvenientes:
-Ningún
socio puede tener más de un 25% del capital.
Sociedad
Colectiva.
Sociedad
mercantil en la que los socios intervienen en la gestión
y responden personalmente y de forma ilimitada frente a
las deudas sociales.
La
sociedad colectiva debe tener como mínimo 2 o más socios,
que aportan trabajo, dinero, bienes o derechos. A los socios
que aportan solo trabajo se les denomina socios industriales.
No existe límite máximo al número de socios.
La
constitución se formaliza a través de escritura pública,
que será inscrita en el Registro Mercantil.
Este
tipo de sociedad tributa a través del Impuesto de Sociedades.
El
nombre de la sociedad está constituido por los nombres de
los socios, o alguno de ellos, seguido de 'y Compañía'.
La
condición de socio no se transmite libremente.
Sociedad
Comanditaria.
Para
la constitución de esta sociedad son necesarios como mínimo
2 socios. Se distinguen dos tipos en función de las aportaciones:
Socios comanditarios. aportan únicamente capital (bienes,
dinero o derechos).
Socios colectivos. además de capital también aportan trabajo.
Existen
dos tipos, Sociedad Comanditaria Simple, y Sociedad Comanditaria
por Acciones. La denominación de esta última es debido a
que el capital social está representado por acciones.
En
la Sociedad Comanditaria por acciones, el número mínimo
de socios es de 3, y al menos uno ha de responder personalmente
de las deudas sociales como socio colectivo, es decir responde
de manera ilimitada. Los socios comanditarios por contra
responden de manera limitada.
Es
de aplicación la normativa de la S.A., exigiéndose un capital
social mínimo de 10 millones de pesetas en el momento de
constitución, y desembolsadas al menos el 25% del valor
nominal de las acciones.
La
constitución se formaliza en escritura pública que debe
ser inscrita en el Registro Mercantil.
Tributa
a través del Impuesto de Sociedades.
Sociedad
Cooperativa.
La
sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas
o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial. Existen
intereses o necesidades socioeconómicas comunes.
Este
tipo de sociedad tiene una estructura y gestión democrática,
existe igualdad absoluta de derechos entre los socios.
Existen
diversos tipos de cooperativas: las cooperativas de primer
grado cuando sus socios son personas físicas o jurídicas,
se clasifican éstas a su vez en cooperativas de trabajo
asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrícola,
de servicios, de¡ mar, de transportes, de seguros, sanitaria,
enseñanza y de crédito. Las cooperativas de segundo grado
cuando están constituidas por dos o más cooperativas de
la misma o distinta clase.
Para
las cooperativas de primer grado, el número de socios fundadores
ha de ser como mínimo de 5, siendo para las de segundo grado
como minimo de 2.
La
constitución se realiza a través de escritura pública inscrita
en el Registro General de Cooperativas del Ministerio de
Trabajo.
El
nombre de la sociedad debe llevar incluida la expresión
'Sociedad Cooperativa'.
Los
socios no responden personalmente de las deudas salvo disposición
de los estatutos; en éstos se indicará el alcance de la
responsabilidad. Si la
responsabilidad
es ilimitada, será una responsabilidad personal, ilimitada
y mancomunada o solidaria. Distinguiéndose:
-Mancomunada. La deuda se divide en partes iguales al número
de deudores.
-Solidaria.
Cada deudor está obligado a satisfacer la totalidad
de la deuda al acreedor.
La
aportación de capital se realiza en forma de bienes, dinero
y/o créditos. El capital debe estar íntegramente suscrito
y desembolsado al menos en un 25%, el resto se abona en
los plazos fijados en los estatutos.
Las
sociedades tributan en el Impuesto de Sociedades.
Ventajas:
-El capital social mínimo lo determina los Estatutos, y
no la Ley.
-Existe la posibilidad de tener responsabilidad limitada,
a no ser que se pacte lo contrario en los Estatutos como
ya se ha dicho anteriormente.
-Beneficios fiscales (este tipo de sociedad está exento
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, y tienen una bonificación del 95% en el I.A.E.)
Inconvenientes:
Mucho
riesgo en el caso de responsabilidad ilimitada en cuanto
al patrimonio personal,
Costes.
La
escritura de constitución ante notario tiene un coste variable
en función del capital social de la misma. Suponiendo que
éste sea de 1.000.000 de pesetas, la factura del notario
rondará las 70.000 pesetas, aproximadamente.
En
el caso de que se constituya una sociedad de cualquier tipo,
es necesario realizar una provisión de fondos para su inscripción
en el Registro Mercantil de 25.000 pesetas. La legalización
de los libros de contabilidad cuesta 4.000 pesetas.
Si
es necesario realizar cualquier tipo de obra en el local,
la licencia municipal tiene un coste de 80.000 pesetas aproximadamente.
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