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AUTORIZACIONES
Y REQUISITOS BUROCRÁTICOS
Tratar
los aspectos burocráticos concernientes a la puesta en marcha
de esta actividad es un argumento muy delicado, al que va dedicada
bastante atención, teniendo en cuenta que la legislación está
sujeta a una continua evolución y que por tanto será necesario
siempre estar atento a las actualizaciones o cambios.
Presentamos
a continuación los principales trámites necesarios para el inicio
y puesta en marcha de esta actividad.
Trámites
de constitución de la sociedad
Tanto
las Sociedades Anónimas como las de Responsabilidad Limitada deben
cumplir los siguientes requisitos formales:
Redacción
por parte de un abogado de la escritura de constitución, que regirá
sus relaciones jurídicas internas, y de los estatutos, que establecerán
las reglas imprescindibles para el funcionamiento corporativo
de la sociedad. Los estatutos de la sociedad deben recoger: el
nombre de la misma, el nombre de los socios, el domicilio social,
el capital social y una descripción de la actividad a desarrollar
Obtención
de la certificación sobre la no coincidencia del nombre de la
sociedad con otro ya existente, que se solicita en el Registro
Mercantil Central y se presenta al notario en el momento de otorgar
la escritura de constitución y se protocolariza con la escritura
matriz.
Otorgamiento
ante notario de la escritura pública de constitución y aprobación
de los estatutos, en la cual los socios fundadores firman la escritura.
Una vez otorgada la escritura, el notario dará cuenta al Registro
Mercantil Central de este hecho, quedando el nombre de la sociedad
inscrito en el mismo.
Liquidación
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados correspondiente a la constitución de la sociedad,
dentro de los 30 días hábiles siguientes. La liquidación se efectuará
en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributarla,
con un tipo impositivo del 1 % sobre el capital
social.
Algunas Comunidades Autónomas de España han transferido la gestión
de este impuesto, por ejemplo en la Comunidad de Madrid se realiza
en la Agencia Tributaría de la Consejería de Hacienda. Es necesario
presentar los siguientes documentos: impreso "modelo 600" firmado
por el administrador de la empresa y original de la escritura
de constitución y dos copias de la misma.
Inscripción
en el Registro Mercantil: es obligatorio para todas las sociedades
mercantiles y voluntario para los empresarios individuales. En
este caso se debe legalizar los libros de contabilidad de la sociedad
(4.000 ptas.). Es necesario presentar:
-Original
de la escritura de constitución
-Certificado
de que no existe otra sociedad con el mismo nombre;
-Carta
de pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos
Jurídicos Documentados;
-En
el caso de que se trate de una sociedad anónima laboral, es necesario
presentar el certificado de inscripción en el Registro de Sociedades
Anónimas Laborales.
La
inscripción ha de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento
de los
documentos
necesario para esta inscripción.
Obtención
del Código de Identificación Fiscal (CIF) en un plazo de 30
días después de quedar legalmente constituida la sociedad. La
solicitud se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal
de Administración tributario correspondiente al domicilio fiscal,
consiguiendose un número provisional, y antes de 6 meses, el
definitivo. El modelo de impreso utilizado para la solicitud
del Código de Identificación Fiscal coincide con el de la Declaración
Censal. Es necesario presentar:
-impreso
modelo 036;
-fotocopia
del DNI;
-original
y copia de escritura de constitución.
Libros
de las Sociedades Mercantiles: además de los libros contables
exigidos por la normativa vigente, las sociedades deberán llevar
un Libro de Actas en el que constarán los acuerdos tomados en
las Juntas Generales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
Las S.A deben llevar además, un Libro de Acciones Nominativas
cuando las acciones sean de este tipo. Las S.R.L. llevarán un
Libro de Registro de Socios, con sus participaciones y las variaciones-
en las mismas.
Estos
libros tendrán que ser presentados en el Registro Mercantil
para su legalización.
Trámites
administrativos
Los
tramites administrativos son indispensables para el inicio de
la actividad de la empresa, y según el tipo de empresa y sus necesidades
habrá que realizar todos los trámites o sólo parte de ellos.
Presentación
de la Declaración Censal, para solicitar la asignación del Código
de Identificación Fiscal (CIF), permite presentar la declaración
previa al inicio de la actividad y deducir las cuotas del IVA
soportadas con anterioridad al inicio efectivo de la actividad
habitual de la empresa.
Arrendamiento o compra de los locales, mediante contrato verbal
o por escrito, ya sean privados o formalizados en escritura pública.
En caso de que se opte por la compra del local o terreno, se debe
comprobar que la normativa urbanística de los mismos permita realizar
la actividad, de modo que posteriormente no aparezcan problemas
con las licencias municipales. La compra se formalizará con el
correspondiente contrato, se realizará la escritura y su posterior
inscripción en el Registro de la Propiedad. En el caso de ser
primera adquisición se abona el Impuesto sobre el Valor Añadido,
y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si es de segunda
o posteriores transmisiones. Los empresarios que adquieran construcciones
nuevas deberán presentar la declaración de alta en el Impuesto
de Bienes Inmuebles en los dos meses posteriores a la fecha de
finalización de la obra.
Solicitud
de la licencia de obras ante el Ayuntamiento cuando sea necesario
realizar obras de acondicionamiento del local.
Solicitud
de la licencia de Actividades e Instalaciones ante el Ayuntamiento,
que tendrá que ser aprobada mediante inspección por parte de los
Servicios Técnicos Municipales. La obtención de este permitirá
conseguir la Licencia de Funcionamiento.
Declaración
de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con anterioridad
al inicio de su actividad, dándose de alta en la matrícula del
impuesto en el epígrafe correspondiente a la actividad que proyecten
desarrollar. La declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas se ha de realizar dentro de los diez días anteriores
al inicio de la puesta en marcha de la actividad. Este impuesto
se paga anualmente. La cuota a pagar depende de la actividad a
desarrollar, del número de habitantes de la población y del volumen
de negocio. Es necesario presentar:
-impreso
"modelo 845" para el desarrollo de actividades de ámbito municipal
o el "modelo 846" si es de ámbito provincial;
-El
NIF en el caso de que se trate de un empresario individual o persona
física el CIF si se trata de una sociedad.
Cuando
se trata del inicio de una actividad empresarial, y el número
de empleados no es superior a 20, se aplica una bonificación en
la cuota del 75% para el primer año, 50% para el segundo, y 25%
para el tercero. Consultar en la delegación provincial de la Agencia
Tributaria. Las Sociedades Cooperativas tiene una bonificación
del 95% en este impuesto.
Formalización
de los Contratos de Trabajo. Cuando los contratos se realicen
por escrito deben registrarse en la Oficina de Empleo.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. El artículo
99 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social
establece la obligación de todo empresario de inscribirse en el
Régimen General de la Seguridad Social. La inscripción se realiza
en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Se realiza
a nombre de la persona física o jurídica de la empresa, además
se debe hacer constar el sector correspondiente de la actividad,
y la entidad aseguradora que cubre los accidentes laborales, pudiendo
ser la Seguridad Social o una Mutua Patronal. Los cambios en los
datos declarados en la inscripción, o el cese de la actividad,
habrán de comunicarse lo antes posible en la Tesorería Territorial.
Afiliación
de los Trabajadores que ingresen a su servicio y que no estén
afiliados con anterioridad. El empresario tiene la obligación
de proceder a la afiliación de los trabajadores. Se realiza en
la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Altas
de los trabajadores en la Seguridad Social. Además de la afiliación
de los trabajadores, el empresario debe comunicar el alta de los
trabajadores en la
Tesorería
Territorial de la Seguridad Social. La documentación necesaria
es:
-impreso
de Inscripción de Empresas;
-fotocopia
de la escritura de la sociedad;
-fotocopia
del CIF;
-impresos
de alta de los trabajadores;
-original
y fotocopia del alta del IAE;
-fotocopia
del DNI del titular (en el caso del empresario individual, copia
de la escritura de constitución y fotocopia del NIF (para la sociedad
mercantil)
Legalización
de los Libros Oficiales.
Declaración
de Apertura del centro de Trabajo y adquisición y sellado de los
libros de matrícula y visitas en la Dirección provincial del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Confección
del calendario laboral.
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